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Automatización · 2026-08-08 · 11 min

Factura electrónica obligatoria y Verifactu: el calendario real de una pyme

Verifactu se aplazó a 2027 y la factura electrónica B2B cuenta desde una orden ministerial. Dos obligaciones distintas: fechas, requisitos y qué hacer ya.

Eloy Ruiz Linares · Producto, cloud e IA

Una mujer revisa facturas y justificantes en papel, con una tableta y el bloc de notas sobre la mesa
  • Son dos obligaciones distintas: Verifactu regula cómo tu programa emite y conserva los registros de factura; la factura electrónica B2B regula el formato y el canal entre empresas.
  • Verifactu: aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto).
  • Factura electrónica B2B: el Real Decreto 238/2026 ya está publicado, pero el contador arranca con la orden ministerial pendiente: 12 meses después para quien factura más de 8 millones, 24 meses para el resto.
  • Lo que conviene hacer en 2026: inventariar con qué emites facturas hoy, confirmar con tu proveedor su plan de adaptación y automatizar lo que ya te cuesta horas cada mes.

Este artículo cubre el calendario y las decisiones. La parte operativa (capturar, leer y registrar facturas con IA sin errores) está en Automatizar la entrada de facturas con IA en pymes. Para implantarlo, IA y automatizaciones.

Dos normas que todo el mundo mezcla

Casi todas las conversaciones sobre facturación electrónica en España empiezan mal porque se hablan dos cosas a la vez. Conviene separarlas antes de mirar ninguna fecha.

Verifactu mira hacia dentro de tu sistema. Nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y regula cómo tiene que comportarse el programa con el que emites facturas: registros encadenados que no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro, un código QR en cada factura y, si eliges el modo Verifactu, envío automático de esos registros a la Agencia Tributaria. Es una norma antifraude sobre el software.

La factura electrónica obligatoria mira hacia fuera. Nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como Crea y Crece), y regula que las facturas entre empresas y profesionales viajen en un formato estructurado que la otra parte pueda procesar automáticamente, además de obligar a informar del estado de pago o rechazo. Es una norma sobre el intercambio y, de fondo, sobre la morosidad.

Una pyme normal acabará cumpliendo las dos. Pero son calendarios independientes y proveedores potencialmente distintos, así que tratarlas como un único problema lleva a decisiones malas.

El calendario, a día de hoy

ObligaciónNormaFechaA quién
VerifactuRD 1007/2023, modificado por RDL 15/20251 de enero de 2027Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
VerifactuRD 1007/2023, modificado por RDL 15/20251 de julio de 2027Autónomos y resto de obligados
Factura electrónica B2BLey 18/2022 + RD 238/202612 meses desde la orden ministerialFacturación anual superior a 8 millones de €
Factura electrónica B2BLey 18/2022 + RD 238/202624 meses desde la orden ministerialResto de empresas y profesionales

Dos matices que cambian cómo hay que leer esta tabla.

El primero: el aplazamiento de Verifactu llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente. Movió las fechas de 2026 a 2027, pero no tocó ni un requisito técnico. Quien interpretó el aplazamiento como "esto se va a caer" leyó mal: el modelo sigue en pie y el margen se ha usado, en la práctica, para que los fabricantes de software terminen de adaptarse.

El segundo: en la factura electrónica B2B, el Real Decreto 238/2026 (BOE del 31 de marzo de 2026) es el decreto de desarrollo, pero los plazos no arrancan con él. Arrancan con la entrada en vigor de la orden ministerial que fija los detalles técnicos. Por eso cualquier titular que te dé una fecha exacta de obligatoriedad B2B hoy está redondeando. Lo que sí se sabe es el orden: primero las empresas grandes, y el resto un año después.

Qué hacer en 2026, en orden

1. Inventaria con qué emites facturas. Suena básico y es donde aparecen las sorpresas. Muchas pymes emiten desde tres sitios a la vez: el programa de contabilidad, una hoja de cálculo para ciertos clientes y un albarán que alguien convierte a factura a mano. Verifactu aplica a cada uno de esos sistemas, no al principal.

2. Pregunta a tu proveedor de software por escrito. Dos preguntas concretas: en qué versión estará disponible la adaptación a Verifactu y si el producto emitirá factura electrónica estructurada en el modelo europeo EN 16931. Si la respuesta es vaga o llega por teléfono, pídela por correo. Esa respuesta es la que decide si tienes un proyecto por delante o solo una actualización.

3. Mira los datos antes que el software. Casi todos los problemas de migración de facturación son problemas de datos: NIFs mal formados, clientes duplicados, series de numeración que alguien reinició un año. Limpiar eso lleva semanas y no se puede hacer el mes del cambio.

4. Separa cumplir de mejorar. Cumplir la norma es obligatorio y no da ventaja competitiva a nadie. Ahorrar diez horas al mes en el registro de facturas de proveedor sí, y no depende de ninguna fecha del BOE. Son proyectos distintos aunque toquen el mismo departamento.

Dónde entra la automatización

La normativa habla de las facturas que emites. El coste operativo real de una pyme suele estar en las que recibe: descargarlas del correo, leerlas, comprobar que cuadran con el pedido y registrarlas en el sistema. Entre 8 y 12 minutos por factura, cada mes, para siempre.

Ahí es donde una automatización paga sola. El flujo habitual es captura desde el buzón, extracción de datos con un modelo de IA, validación contra pedidos y control de duplicados, y registro en el sistema de gestión, con revisión humana solo en los casos dudosos. Está desarrollado paso a paso, con precisión esperable y cálculo de retorno, en Automatizar la entrada de facturas con IA en pymes.

Dos cosas que conviene exigir a cualquier proveedor que te lo monte. Que el flujo deje traza inspeccionable de qué hizo con cada factura, porque en un contexto de obligaciones de conservación eso deja de ser un lujo. Y que puedas elegir dónde se procesan los datos: para facturación, con NIFs e importes de por medio, la opción europea es la razonable, y está desarrollada en Datos en Europa: alternativas reales bajo el RGPD.

Los tres errores caros

Esperar a la fecha límite. En los meses previos a cualquier obligación de este tipo, los proveedores de software y los integradores se saturan. Quien llega en el último trimestre acepta lo que haya disponible al precio que haya.

Confundir un PDF con una factura electrónica. Un PDF enviado por correo es un documento electrónico, y no es una factura electrónica estructurada a efectos de la obligación B2B. Si tu proceso hoy es "genero el PDF y lo adjunto", tienes un cambio por delante aunque tu programa se llame de facturación electrónica.

Cambiar de sistema por pánico normativo. La norma no obliga a cambiar de programa: obliga a que el programa cumpla. Antes de una migración completa, pide por escrito el plan de adaptación del que ya tienes. Si existe, el proyecto es mucho más pequeño de lo que parecía.

En resumen

Verifactu tiene fechas firmes (1 de enero y 1 de julio de 2027) y la factura electrónica B2B tiene un orden pero no todavía un día en el calendario, porque depende de una orden ministerial pendiente. Con ese margen, lo sensato es usar 2026 para inventariar sistemas, exigir por escrito el plan de adaptación de tus proveedores y limpiar los datos. Y, en paralelo, automatizar lo que ya cuesta horas cada mes, que es lo único de todo esto que devuelve dinero en lugar de solo evitar multas.

No somos asesoría fiscal: para cómo te afecta exactamente en tu caso, esto lo confirmas con tu asesor. Lo que sí hacemos es la parte técnica. Si quieres ver cómo quedaría automatizada tu entrada de facturas, hablémoslo.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No, y confundirlas es el error más caro de este asunto. Verifactu regula cómo tu programa de facturación genera y conserva los registros de las facturas que emites (encadenados, inalterables, con código QR y, en modo Verifactu, remitidos a la Agencia Tributaria). La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece regula el formato y el canal de las facturas entre empresas y autónomos, y obliga además a informar del estado de pago. Son dos normas distintas, con calendarios distintos, y una pyme acabará cumpliendo las dos.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para empresas y autónomos?
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó el calendario original del Reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023). Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. El aplazamiento cambió las fechas, no el modelo: los requisitos técnicos siguen siendo los mismos.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas (B2B)?
Todavía no hay fecha en el calendario, y esa es la respuesta honesta. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla la obligación de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), pero los plazos no cuentan desde el decreto: cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que fija los aspectos técnicos. Desde esa fecha, 12 meses para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto de empresas y autónomos.
¿A quién obliga Verifactu exactamente?
A quien desarrolle una actividad económica y emita sus facturas con un sistema informático, ya tribute en IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Quedan fuera los que facturan a mano y quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Si emites facturas con un programa, con una hoja de cálculo o con una aplicación propia, te afecta: la obligación es del sistema, no del tamaño de la empresa.
¿Qué pasa si mi software de facturación es propio o hecho a medida?
Que la responsabilidad de adaptarlo es tuya y hay que planificarlo con margen. Un sistema propio tiene que generar los registros de facturación encadenados e inalterables, incorporar el código QR en la factura y, si se opta por el modo Verifactu, remitir los registros a la Agencia Tributaria. No es un cambio cosmético: toca la base de datos, el proceso de emisión y la conservación. Con las fechas de 2027 sobre la mesa, el momento razonable para abordarlo es 2026, no diciembre del año que viene.
¿Qué sanciones hay por no cumplir?
En el ámbito de Verifactu, la Ley General Tributaria contempla multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos. En el ámbito de la factura electrónica de la Ley Crea y Crece, las infracciones se sancionan con multas de hasta 10.000 €. Las cifras son el titular, pero el coste habitual no es la multa: es la parálisis operativa de tener que cambiar de sistema con prisa y sin haber migrado los datos.
¿En qué formato tiene que estar la factura electrónica B2B?
El reglamento se apoya en el modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL, además de los formatos ya admitidos en el ámbito público español. La idea de fondo es que la factura sea un documento procesable automáticamente por el sistema del receptor, no un PDF adjunto en un correo. Un PDF sigue siendo un documento electrónico, pero no es una factura electrónica estructurada a efectos de esta obligación.
¿Merece la pena automatizar la facturación ahora o esperar a la fecha límite?
Automatizar ahora, porque el retorno no depende de la normativa. El trabajo de recibir, leer, validar y registrar facturas consume entre 8 y 12 minutos por factura, y ese coste lo pagas cada mes independientemente del calendario legal. Si además el sistema que montes ya nace preparado para los requisitos de 2027, te ahorras hacer el mismo trabajo dos veces. Lo que no tiene sentido es esperar a noviembre de 2026 para empezar a mirarlo.