- Son dos obligaciones distintas: Verifactu regula cómo tu programa emite y conserva los registros de factura; la factura electrónica B2B regula el formato y el canal entre empresas.
- Verifactu: aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre al 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto).
- Dónde tributes importa: Verifactu rige en territorio común (Cantabria, Asturias, Castilla y León...). En el País Vasco manda TicketBAI, con Batuz en Bizkaia, y Navarra tiene régimen propio.
- Factura electrónica B2B: el Real Decreto 238/2026 ya está publicado, pero el contador arranca con la orden ministerial pendiente: 12 meses después para quien factura más de 8 millones, 24 meses para el resto.
- Lo que conviene hacer en 2026: inventariar con qué emites facturas hoy, confirmar con tu proveedor su plan de adaptación y automatizar lo que ya te cuesta horas cada mes.
Este artículo cubre el calendario y las decisiones. La parte operativa (capturar y leer facturas, comprobar los datos y preparar su registro con revisión de excepciones) está en Automatizar la entrada de facturas con IA en pymes. Para implantarlo, IA y automatizaciones.
Dos normas que todo el mundo mezcla
Casi todas las conversaciones sobre facturación electrónica en España empiezan mal porque se hablan dos cosas a la vez. Conviene separarlas antes de mirar ninguna fecha.
Verifactu mira hacia dentro de tu sistema. Nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y regula cómo tiene que comportarse el programa con el que emites facturas: registros encadenados que no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro, un código QR en cada factura y, si eliges el modo Verifactu, envío automático de esos registros a la Agencia Tributaria. Es una norma antifraude sobre el software.
La factura electrónica obligatoria mira hacia fuera. Nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida como Crea y Crece), y regula que las facturas entre empresas y profesionales viajen en un formato estructurado que la otra parte pueda procesar automáticamente, además de obligar a informar del estado de pago o rechazo. Es una norma sobre el intercambio y, de fondo, sobre la morosidad.
Una pyme normal acabará cumpliendo las dos. Pero son calendarios independientes y proveedores potencialmente distintos, así que tratarlas como un único problema lleva a decisiones malas.
El calendario, a día de hoy
| Obligación | Norma | Fecha | A quién |
|---|---|---|---|
| Verifactu | RD 1007/2023, modificado por RDL 15/2025 | 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| Verifactu | RD 1007/2023, modificado por RDL 15/2025 | 1 de julio de 2027 | Autónomos y resto de obligados |
| Factura electrónica B2B | Ley 18/2022 + RD 238/2026 | 12 meses desde la orden ministerial | Facturación anual superior a 8 millones de € |
| Factura electrónica B2B | Ley 18/2022 + RD 238/2026 | 24 meses desde la orden ministerial | Resto de empresas y profesionales |
| TicketBAI (con Batuz en Bizkaia) | Normativa foral de cada territorio | Ya obligatorio: Araba desde el 1 de diciembre de 2022, Gipuzkoa desde el 1 de junio de 2023 y Bizkaia con ventanas hasta el 1 de enero de 2026 | Quienes tributan en el País Vasco |
Dos matices que cambian cómo hay que leer esta tabla.
El primero: el aplazamiento de Verifactu llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente. Conviene no confundirlo con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Ese otro también modificó el reglamento de Verifactu, pero tocó el ámbito objetivo y la delegación del cumplimiento, no el calendario. El RDL 15/2025 reescribió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Movió las fechas de 2026 a 2027 sin tocar ni un requisito técnico. Quien interpretó el aplazamiento como "esto se va a caer" leyó mal: el modelo sigue en pie y el margen se ha usado, en la práctica, para que los fabricantes de software terminen de adaptarse.
El segundo: en la factura electrónica B2B, el Real Decreto 238/2026 (BOE del 31 de marzo de 2026) es el decreto de desarrollo, pero los plazos no arrancan con él. Arrancan con la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Tributaria. El Ministerio de Hacienda sacó el proyecto de esa orden a audiencia e información pública el 16 de abril de 2026, con entrada en vigor prevista el 1 de octubre de 2026. A 1 de octubre de 2026 no consta publicada en el BOE, así que ningún plazo ha empezado a correr. Por eso cualquier titular que te dé una fecha exacta de obligatoriedad B2B hoy está redondeando. Lo que sí se sabe es el orden: primero las empresas grandes, y el resto un año después.
Qué se sanciona, y con cuánto
La multa de Verifactu la pone el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, no el reglamento. Es una cuantía fija, no un máximo que alguien gradúe a la baja. Tener o usar un sistema de facturación que no cumpla los requisitos son 50.000 € por cada ejercicio. Producir o comercializar ese software son 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema. La infracción es la tenencia: la Agencia Tributaria no necesita demostrar que el programa se usó para defraudar.
En la factura electrónica B2B el régimen es otro y la cifra también: hasta 10.000 € por no ofrecer la opción de factura electrónica a quien tiene derecho a ella. La sanción se gradúa según la Ley 6/2020 y la impone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Dos normas, dos multas, dos organismos distintos.
Verifactu o TicketBAI: qué sistema se aplica según dónde tributes
Verifactu se aplica a quienes tienen su domicilio fiscal en territorio común, que incluye Cantabria, Asturias, Castilla y León y el resto de comunidades salvo el País Vasco y Navarra. Lo fija el artículo 1.3 del Reglamento: se aplica sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio, y en el País Vasco y Navarra solo a los obligados con domicilio fiscal en territorio común. Si tu empresa tributa en Asturias, por ejemplo, las fechas de 2027 de este artículo son las tuyas. Para adaptar un sistema propio, así trabajamos el desarrollo de software en Asturias, con arranque remoto y visitas cuando el proyecto lo pide. Canarias, Ceuta y Melilla aplican el mismo reglamento con las especialidades de su normativa.
TicketBAI y Batuz en el País Vasco
En el País Vasco la obligación ya está en vigor y se llama TicketBAI, con un calendario fijado por cada Diputación Foral. Araba cerró su calendario el 1 de diciembre de 2022, según la Diputación Foral de Álava. Gipuzkoa lo exige a todos desde el 1 de junio de 2023, según su Hacienda. Bizkaia integra TicketBAI en Batuz, que se implantó por ventanas semestrales según la Norma Foral 8/2023 (Batuz, consultada el 1 de octubre de 2026). La última ventana, el 1 de enero de 2026, cerró el proceso, según la Diputación Foral de Bizkaia (30 de diciembre de 2025). Quien tributa en Bizkaia ya necesita un programa de facturación que cumpla TicketBAI, y cualquier pieza a medida tiene que convivir con él. Así lo planteamos en el desarrollo de software para empresas de Bilbao, con arranque remoto y visitas cuando el proyecto lo necesita.
Navarra y la factura electrónica entre empresas
Navarra tiene su propio régimen foral. Su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027, aprobado el 3 de septiembre de 2025, incluye un proyecto propio de remisión inmediata de los registros de facturación de las empresas, NaTicket, según el Gobierno de Navarra. Si facturas desde Navarra, confirma con tu asesoría qué calendario te corresponde.
La factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece es una norma estatal. El Real Decreto 238/2026 deja la solución pública de facturación para los territorios forales en manos de acuerdos entre sus Haciendas y la Agencia Tributaria (disposición adicional tercera).
Qué hacer en 2026, en orden
1. Inventaria con qué emites facturas. Suena básico y es donde aparecen las sorpresas. Muchas pymes emiten desde tres sitios a la vez: el programa de contabilidad, una hoja de cálculo para ciertos clientes y un albarán que alguien convierte a factura a mano. Verifactu aplica a cada uno de esos sistemas, no al principal.
2. Pregunta a tu proveedor de software por escrito. Dos preguntas concretas: en qué versión estará disponible la adaptación a Verifactu y si el producto emitirá factura electrónica estructurada en el modelo europeo EN 16931. Si la respuesta es vaga o llega por teléfono, pídela por correo. Esa respuesta es la que decide si tienes un proyecto por delante o solo una actualización.
3. Mira los datos antes que el software. Casi todos los problemas de migración de facturación son problemas de datos: NIFs mal formados, clientes duplicados, series de numeración que alguien reinició un año. Limpiar eso lleva semanas y no se puede hacer el mes del cambio.
4. Separa cumplir de mejorar. Cumplir la norma es obligatorio y no da ventaja competitiva a nadie. Ahorrar diez horas al mes en el registro de facturas de proveedor sí, y no depende de ninguna fecha del BOE. Son proyectos distintos aunque toquen el mismo departamento.
Dónde entra la automatización
La normativa habla de las facturas que emites. El coste operativo real de una pyme suele estar en las que recibe: descargarlas del correo, leerlas, comprobar que cuadran con el pedido y registrarlas en el sistema. La consultora Ardent Partners lleva desde 2010 midiendo el área de cuentas a pagar. En su informe de febrero de 2025, sobre 212 responsables del área, el coste medio de procesar una factura era de 9,40 dólares y el ciclo medio de 9,2 días (Accounts Payable Metrics that Matter in 2025). Multiplica eso por tus facturas al mes y tienes lo que pagas, con o sin BOE.
Ahí es donde una automatización paga sola, y es el trabajo que cubrimos al automatizar la entrada de facturas de proveedores. El flujo habitual es captura desde el buzón, extracción de datos con un modelo de IA, validación contra pedidos y control de duplicados, y registro en el sistema de gestión, con revisión humana solo en los casos dudosos. Está desarrollado paso a paso, con precisión esperable y cálculo de retorno, en Automatizar la entrada de facturas con IA en pymes.
Dos cosas que conviene pedir al proveedor. Que el flujo deje un registro revisable de qué hizo con cada factura y quién validó las excepciones. También pregunta dónde se procesan y almacenan los datos, qué servicios intervienen y cómo se cumplen las obligaciones aplicables a la información fiscal. La guía de Datos en Europa: alternativas RGPD compara opciones y sus límites.
Los tres errores caros
Esperar a la fecha límite. En los meses previos a cualquier obligación de este tipo, los proveedores de software y los integradores se saturan. Quien llega en el último trimestre acepta lo que haya disponible al precio que haya.
Confundir un PDF con una factura electrónica. Un PDF enviado por correo es un documento electrónico, y no es una factura electrónica estructurada a efectos de la obligación B2B. Si tu proceso hoy es "genero el PDF y lo adjunto", tienes un cambio por delante aunque tu programa se llame de facturación electrónica.
Cambiar de sistema por pánico normativo. La norma no obliga a cambiar de programa: obliga a que el programa cumpla. Antes de una migración completa, pide por escrito el plan de adaptación del que ya tienes. Si existe, el proyecto es mucho más pequeño de lo que parecía.
Qué hacer con el margen que queda de 2026
Verifactu tiene fechas firmes (1 de enero y 1 de julio de 2027) y la factura electrónica B2B tiene un orden pero no todavía un día en el calendario, porque depende de una orden ministerial pendiente. Con ese margen, lo sensato es usar 2026 para inventariar sistemas, exigir por escrito el plan de adaptación de tus proveedores y limpiar los datos. Y, en paralelo, automatizar lo que ya cuesta horas cada mes, que es lo único de todo esto que devuelve dinero en lugar de solo evitar multas.
No somos asesoría fiscal: para cómo te afecta exactamente en tu caso, esto lo confirmas con tu asesor. Lo que sí hacemos es la parte técnica. Si quieres ver cómo quedaría automatizada tu entrada de facturas, hablémoslo.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Verifactu). Texto consolidado en el BOE, con las fechas de 2027 ya incorporadas a la disposición final cuarta y el ámbito territorial del artículo 1.3, que respeta los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025), la norma que aplazó Verifactu a 2027.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Proyecto de orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, Ministerio de Hacienda, en audiencia e información pública desde el 16 de abril de 2026. Su disposición final única preveía la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
- Sistemas informáticos de facturación y Verifactu, página oficial de la Agencia Tributaria, con la nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación y la aplicación gratuita de facturación.
- Batuz, implantación definitiva (Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 8/2023) y noticia del 30 de diciembre de 2025 sobre el cierre del calendario el 1 de enero de 2026.
- TicketBAI en Gipuzkoa (Hacienda de Gipuzkoa) y TicketBAI en Araba (Diputación Foral de Álava).
- Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027, Gobierno de Navarra, 3 de septiembre de 2025, con el proyecto NaTicket.
- Accounts Payable Metrics that Matter in 2025, Ardent Partners, febrero de 2025: 9,40 dólares de coste medio por factura, 9,2 días de ciclo y un 14% de facturas con incidencia.

